Discriminación por Inaplicación del Artículo 151 literal a) del Código de Trabajo
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El Artículo 151 literal a) del Código de Trabajo, establece que se prohíbe a los patronos anunciar por cualquier medio, sus ofertas de empleo, especificando para obtener las plazas sexo, raza, etnia y estado civil de la persona, a excepción que por la naturaleza propia del empleo, éste requiera de una persona con determinadas características. En este caso el patrono deberá solicitar autorización ante la Inspección General de Trabajo y la Oficina Nacional de la Mujer. Se sostiene la tesis que existe discriminación, cuando sin motivo, el patrono requiere a personas bajo condiciones que desplazan y denigran al trabajador. Por otra parte la Inspección General de Trabajo no ejerce el control necesario para que se cumpla con la norma antes indicadas, pues a diario en los medios de comunicación anuncian empleos que discriminan a la clase trabajadora de Guatemala; pues se debe ejercer control por la institución indicada y por la Oficina Nacional de la Mujer, en virtud que son los órganos encargados para el cumplimiento de esta norma, por lo tanto se debe ejercer control y sancionar al patrono que viole este precepto legal, y a la institución que permita que se viole la misma.Abogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales