La prueba espontánea en el proceso civil guatemalteco
Description
En la era de la tecnología y la globalización, la prueba en el proceso civil se ha vuelto compleja e incluso pareciera que va más allá del encuadramiento del proceso y del mismo derecho. Por ello el legislador debería promover medios de prueba actualizados, utilizando la tecnología moderna y el conocimiento de otras sociedades más avanzadas. En la legislación guatemalteca, en el artículo 128 del Código Procesal Civil y Mercantil, clasifica los medios como: declaración de las partes, declaración de testigos, dictamen de expertos, reconocimiento judicial, documentos, medios científicos de prueba y presunciones. La legislación adjetiva guatemalteca establece que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho, pero se advierte demasiada rigidez en la recepción de los medios de convicción, pues sólo en la demanda se funda el propio derecho y no son admitidos posteriormente otros medios de prueba. Por lo que pareciera que no se pretende llegar a la verdad de los hechos sino que dictar justicia de acuerdo a lo propuesto por las partes. La presente investigación pretende proponer un nuevo medio de prueba: “la Prueba Espontanea” que puede encontrar su nacimiento en el artículo 197 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el auto para mejor fallar. El autor va a demostrar si el juzgador está obligado a incorporar al proceso aquellos medios de prueba que no han sido ofrecidos ni propuestos por los sujetos procesales por la naturaleza de los mismos y que constituyen elementos trascendentales para establecer las aseveraciones de hechoTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales