dc.description | El artículo doce de la Constitución Política de la República de Guatemala determina: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie puede ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal prestablecido”, aplicable a todas las personas, domiciliadas en el territorio de Guatemala, son derechos inherentes e inviolables contra todo actos y resoluciones, que Guatemala ratificó mediante los Decretos Ley 49-82 (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) y el Decreto Ley 69-94 (La convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer), y como estado parte se obligó a adoptar todas las medidas adecuadas de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer y emitir las leyes necesarias para poder llegar a ese fin, por lo que se emite el Decreto Ley 97-96 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, y para su ejecución, basta según ésta ley, con la denuncia del ofendido o agraviado, y sin necesidad de correr audiencia a la otra parte, se ejecuta cualquiera de las medidas de seguridad que lo contiene, violando el artículo doce constitucional, que es en esencia, el fondo de trabajo de tesis presentado por el suscrito.- | |