dc.description | El derecho de alimentos es uno de los derechos fundamentales de naturaleza civil que revisten de importancia por su imperativo para el desarrollo de las actividades en la vida de las personas, caso contrario afectaría directamente en la esfera de su vida personal, social e incluso profesional. Este derecho subyace del principio de solidaridad que debe existir entre los miembros de una familia, no obstante, la ley prevé un orden para que cada familiar se encargue de cumplir la obligación en favor de otro. El concepto de alimentos es amplio e incluye vestido, educación, recreación, comida y cuidados especiales que requiera una persona, así pues, la doctrina ha considerado que los principales sujetos a los que recaen los alimentos serán las niños y adolescentes respecto al derecho que tienen de percibir la pensión alimenticia, extremo que, en ocasiones requerirá de una tutela judicial por negativa, prestación incompleta u otras razones que impiden al alimentista recibir tales derechos. Es importante determinar que la pensión alimenticia sea utilizada en beneficio del menor de edad, porque al momento de no utilizarse para su fin principal, se le está violentando a los menores de edad el derecho de percibir alimentos como se establece la Constitución Política de República de Guatemala. La posibilidad de que el alimentante como obligado de otorgar la pensión alimenticia realice una fiscalización de su destino y correcto uso no se encuentra expresado de manera taxativa en el ordenamiento jurídico guatemalteco, razón por la cual, será analizada su posibilidad y manejo actual | |