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dc.contributorBarrios Cifuentes, Edwin Rolando
dc.date2015
dc.date.accessioned2024-06-10T18:41:30Z
dc.date.available2024-06-10T18:41:30Z
dc.identifierhttp://recursosbiblio.url.edu.gt/tesiseortiz/2015/07/01/Barrios-Edwin.pdf
dc.identifierURL01000000000000000188415
dc.identifier(Aleph)000188415URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990001884150107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285357120007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/135806
dc.descriptionLas leyes internas de nuestro país, han sido creadas tomando como base los principios constitucionales, plasmados en una carta magna, es decir en la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia deben contrariar los preceptos contenidos en nuestra carta magna, caso contrario serán nulas ipso jure. Dentro del Código Procesal Civil y Mercantil (decreto ley 107), existen una gama de pruebas, de las que harán uso los litigantes, al ser parte procesal en un proceso o juicio en materia civil y entre estas pruebas se encuentra la denominada DECLARACION DE LAS PARTES, que no es más que el derecho de solicitar ante el juzgado correspondiente, que la parte contraria absuelva posiciones o sea de respuestas a determinado interrogatorio, bajo juramento y con el apercibimiento de declararlo confeso, en caso no asista a la audiencia señalada para el efecto, según el procedimiento regulado para que la persona individual y la persona jurídica respondan a solicitud de la otra parte el mencionado interrogatorio, no así el funcionario público y en una clara violación al principio constitucional de igualdad, se le permite responder mediante un informe y sin el apercibimiento de declararlo confeso, lo que denota no solo la violación del principio de igualdad sino la desigualdad del funcionario público en la DECLARACION DE LAS PARTES, en conveniencia propia y en perjuicio de la otra parte procesal, permitiéndosele gozar de privilegios y aunque al emitirse los decretos 126-83 y 70-84, ambos del Jefe de Estado, quiso el Estado hacer creer que era con el ánimo de hacer prevalecer el derecho de igualdad entre las partes, tal circunstancia es inexistente. Asimismo, se consultó el contenido de la legislación de México, España, Argentina y Centro América (Honduras, Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá), con relación a este medio de prueba, denominado en nuestra legislación:
dc.descriptionDECLARACION DE LAS PARTES, con la intención de establecer si cada una de estas legislaciones, se regula un mismo procedimiento para la declaración del Funcionario Público, la Persona Individual y la Persona Jurídica o es un procedimiento distinto para el primero i de los mencionados, obteniéndose como resultado que en cada una de las legislaciones consultadas de los países ya mencionados con anterioridad, efectivamente, el funcionario público goza de privilegios, pues no tiene regulado procedimiento alguno, menos se le debe declarar confeso con la excepción de la legislación mexicana, al extremo que en unas legislaciones ni siquiera se le menciona, es así como se considera, que el presente tema, tiene sustento jurídico, lo que permite ver, que la ley adjetiva guatemalteca, regula con claridad un procedimiento para recibir la declaración de la persona jurídica y la persona individual, más no para el funcionario público, lo cual es un indicador claro, que sí se viola el principio de igualdad constitucional, porque de forma diferente y con privilegios se recibe la declaración de los funcionarios públicos, sin la existencia de un procedimiento regulado y que lo ubica en desigualdad en beneficio del propio funcionario público y en desigualdad, ante la declaración de la persona individual y de la persona jurídica.
dc.descriptionAbogado y Notario
dc.descriptionTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.languagespa
dc.languagespa
dc.titleEl funcionario público y la desigualdad en la declaración de las partes, prestada en el derecho civil guatemalteco y el Derecho comparado de México, Argentina, España Y Centroamérica (Honduras, Salvador, Nicaragua, Costa Rica Y Panamá)
dc.typesoftware, multimedia


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