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La portabilidad numérica y su regulación en el marco de las telecomunicaciones en Guatemala
dc.contributor | Evertsz Cofiño, Juan Francisco | |
dc.date | 2011 | |
dc.date.accessioned | 2024-06-10T18:15:25Z | |
dc.date.available | 2024-06-10T18:15:25Z | |
dc.identifier | http://bibliod.url.edu.gt/Tesis/07/01/Evertsz-Juan/Evertsz-Juan.pdf | |
dc.identifier | URL01000000000000000155235^^^^ | |
dc.identifier | (Aleph)000155235URL01 | |
dc.identifier | alma:502URL_INST/bibs/990001552350107696 | |
dc.identifier | https://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285551310007696 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12032/134965 | |
dc.description | El marco regulatorio de las Telecomunicaciones en Guatemala, está sustentado en la Ley General de Telecomunicaciones y sus modificaciones; el cual contempla los principios básicos de actuación de los operadores de telecomunicaciones, así como las funciones y atribuciones del ente regulador – SIT -, las condiciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. En la parte que contiene las condiciones y estipulaciones de operación, se desarrollan varios temas que son considerados como elementales en la operación de las telecomunicaciones, dentro de los que destacan la Interconexión y Acceso a Recursos Esenciales, y el Procedimiento para Resolver Conflictos en torno al Acceso a Recursos Esenciales. De esa cuenta de las disposiciones de la LGT, se infieren los principios que aplican actualmente en dicho sector: a) Libertad de Competencia; b) Libertad Contractual y Libertad Tarifaría; c) Apertura para ingreso al mercado de Telecomunicaciones; d) Obligatoriedad de Interconexión; e) Rol subsidiario del Estado para las áreas pobres; f) Plena libertad de negociación entre las partes; g) No discriminación; h) No suspensión del acceso; i) La intervención del ente Regulador, ante la falta de acuerdo. Desde la promulgación de la LGT, la Portabilidad Numérica, fue concebida como un recurso esencial, lo cual fue derogado por el decreto 115-97; sin embargo en el DR-CAFTA, se acordó que la PN debería de proporcionarse siempre y cuando fuera técnica y económicamente factible; de esa cuenta por medio del decreto 11-2006, se impuso la obligatoriedad de la PN, destacando que el reglamento debía preveer que fuera en la medida en que técnicamente sea factible, para lo cual la SIT, previo a proponer las normas reglamentarias para la implementación de la PN, debe tomar en consideración la factibilidad económica de proveerla. | |
dc.description | Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales | |
dc.language | esp | |
dc.language | spa | |
dc.title | La portabilidad numérica y su regulación en el marco de las telecomunicaciones en Guatemala | |
dc.type | software, multimedia |
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