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dc.contributorReyes Martínez, Andrea Carolina
dc.date2013
dc.date.accessioned2024-06-10T18:15:24Z
dc.date.available2024-06-10T18:15:24Z
dc.identifierhttp://biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/01/Reyes-Andrea.pdf
dc.identifierURL01000000000000000175006^^^^
dc.identifier(Aleph)000175006URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990001750060107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285616630007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/134951
dc.descriptionLa presente monografía, tiene como objetivo establecer el cómputo para poder interponer el Proceso Contencioso Administrativo, así mismo determinar si es requisito notificar a la Procuraduría General de la Nación, en lo sucesivo PGN, de la resolución del Recurso de Revocatoria emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria durante el procedimiento administrativo como condicionante para que comience a computarse el plazo para la interposición de la demanda Contenciosa Administrativa, derivado que la PGN evacúa audiencia dentro del procedimiento administrativo del proceso objeto de estudio, esto mediante un exhaustivo análisis de la legislación y con un marco doctrinario que desarrolla las figuras jurídicas relacionadas acorde al medio forense guatemalteco, haciendo énfasis primordial de las reformas tributarias contenidas en el decreto 4-2012 del Congreso de la República, ya que mediante las reformas tributarias se deja claro que no es requisito notificarle a la PGN dicha resolución, pero entonces qué pasa con los casos ingresados antes de las reformas? Cuál es el criterio que deben de aplicar los tribunales Contenciosos Administrativos Tributarios? Existe o no conflicto entre normativas administrativas y tributarias?. El supuesto primordial a verificar es determinar la juridicidad, la interposición extemporánea de la Demanda Contenciosa Administrativa bajo el argumento de la falta de notificación a la PGN de la resolución emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, en lo sucesivo SAT, esto en virtud que aquella emitió opinión dentro del procedimiento administrativo, por lo que según el Decreto 512 del Congreso de la República debe de ser notificada, argumento utilizado por el contribuyente para interponer la demanda fuera del plazo legal.
dc.descriptionAbogado y Notario
dc.descriptionTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.languageesp
dc.languagespa
dc.titleEl computo del plazo para la interposición del proceso contencioso administrativo en materia tributaria
dc.typesoftware, multimedia


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