dc.description | En Guatemala se le denomina ―persona de la tercera edad‖ a quien a cumplido los 60 años de edad, en adelante, según la Ley de Protección a las Personas de la Tercera Edad (Art.3 Decreto 80-96). Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), este grupo de personas representa el 6.4% de la población guatemalteca, equivalente a 713,800 personas. De las cuales el 43% se sitúa en el área urbana, y el 57% restante, en el área rural. Hoy en día, Guatemala cuenta con; 9 Políticas Públicas de las 44 vigentes, una serie de Leyes y Decretos nacionales, mas de 12 Convenios Internacionales a los que está suscrito, que hacen referencia a los derechos de las personas de la tercera edad. Sin embargo en la realidad, muchos de ellos se encuentran en condiciones de abandono, discriminación, siendo victimas de violencia, desempleo, marginación, sin recursos, ni acceso a asistencia médica, inseguridad, con falta de cuidados, e infraestructura especial como rampas y aceras, la mala implementación del seguro social, pensiones y jubilaciones, brinda bajo apoyo económico, teniendo escasos recursos para una buena alimentación o salud. En esta etapa de la vida, se necesita de cuidados especiales, atención y apoyo, además de que algunas de estas personas, por la disminución o perdida de sus capacidades funcionales, se vuelven dependientes de otro ser humano para ser cuidado; en el mejor de los casos por un familiar o conocido, pero cuando no se cuenta con ellos, muchos se quedan solos y otros acuden a los asilos u hogares de ancianos. De los cuales se pudo comprobar en algunas de estas instituciones, que están en condiciones de pobreza y escasez. Donde no hay apoyo del Estado, recurriendo a donaciones para subsistir. El Estado como ente protector, como lo estipula la misma Constitución de la República, no cumple con su deber. | |