Inspección y registro domiciliario y sus formalidades
Description
Inspección y registro domiciliario, son medios de investigación que la Ley pone a disposición de los funcionarios de instrucción, para averiguar los hechos punibles, descubrir y capturar a los delincuentes; es objeto de cuidadosa reglamentación, a fin de armonizar el sagrado derecho de la inviolabilidad del domicilio personal, con las exigencias no menos sagradas del interés social de perseguir, descubrir y castigar a los delincuentes; la visita acarrea siempre la búsqueda o registro de personas o cosas relacionadas con el hecho punible y constituye no una prueba de este, sino un medio de instrucción criminal que facilita la obtención de esa prueba. Según el estudio doctrinario y legal de las variables, así como el análisis de procesos penales complementado con las encuestas contenidas en el trabajo de campo, se concluye que en la práctica en el sistema penal guatemalteco, los funcionarios encargadas de efectuar la diligencia de inspección y registro domiciliario, carecen del conocimiento de la Ley, ya que al efectuar dicha diligencia, la mayoría de veces incurren en errores u omisiones, que hacen que la misma al momento de ser presentada dentro del debate como medio de prueba a través del acta de inspección y registro domiciliario, el Tribunal la rechace por no cumplir con los requisitos que la Ley establece para tal diligencia, ya que de conformidad con lo que establece el Artículo 281 del Código Procesal Penal no podrán ser valoradas para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales