Análisis jurídico y doctrinario de la doble tributación entre el Impuesto de Solidaridad y el Impuesto Sobre la Renta, en actividades mercantiles y agropecuarias y la utilización de la acreditación para eliminar la figura de la doble tributación
Description
La doble o múltiple imposición es aquella institución del Derecho Tributario que se da cuando un mismo hecho generador es gravado dos o más veces, recayendo sobre el mismo sujeto pasivo, en un mismo periodo de imposición y por uno o más sujetos con poder tributario. En el Estado de Guatemala la doble imposición tributaria se encuentra regulada en el artículo 243 de la Constitución Política de la República; los legisladores determinaron que esta institución estaría prohibida, brindándole rango constitucional y siendo parte de los principios tributarios que se encuentran vigentes dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco. En Guatemala existe debate de la existencia de una posible doble imposición entre el Impuesto de Solidaridad y el Impuesto Sobre la Renta, este último específicamente con relación al régimen de actividades lucrativas que provengan de actos mercantiles y/o agropecuarios. Asimismo, dicha discusión recae en la acreditación que existe entre ambos, creyendo que es suficiente para que el contribuyente no sufra patrimonialmente de la grabación de los dos impuestos, sobre las actividades mercantiles y/o agropecuarias que realizan Es con base a lo antes expuesto, que se determina que, si bien ambos impuestos no tienen un hecho generador redactado idénticamente, ambos impuestos graban un mismo acto (actividades mercantiles y/o agropecuarias) a los contribuyentes y que la acreditación a pesar de reducir la obligación tributaria, refleja que existe una identidad en el hecho generador de ambos, generando con esto que exista una doble imposición entre los impuestos analizadosModo de acceso: Internet
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales