dc.description | El presente trabajo con la modalidad de una monografía, comprende el análisis jurídico de la pena aplicable a las Faltas forestales que se cometen en el municipio y departamento de Quetzaltenango reguladas en el artículo 103 de la Ley Forestal, contenida en el Decreto Legislativo 101-96. Conforme la literal a), de la referida norma penal, entre otros supuestos incurre en la comisión de una falta forestal, “quien sin contar con la autorización escrita talare árboles de cualquier especie forestal o procediere a su descortezamiento, ocoteo, anillamiento o corte de la copa, sin la licencia correspondiente, cuando el volumen total no exceda de cinco metros cúbicos de madera en pie”, falta que tiene como consecuencia “una amonestación por escrito, con apercibimiento que en el caso de reincidencia, el infractor será sancionado con prisión de quince a sesenta días, de acuerdo a la magnitud de la falta cometida”. A través de la amonestación escrita, se advierte al infractor que, en caso de reincidencia, se le aplicará una sanción que compromete su libertad, por lo que tal amonestación tiene como fin evitar que el infractor incurra en conductas similares. No obstante que las talas ilegales menores son el principal factor de la deforestación en el municipio de Quetzaltenango, se sancionan únicamente por una advertencia, que no posee los elementos de una sanción penal ambiental, estimándose necesario que dada la afectación que se causa al medio ambiente, debería considerarse en la ley, la reparación, restitución o compensación del daño causado, por parte del infractor, a efecto de que en la medida de lo posible, se permita que en un futuro no lejano, se vuelva al estado anterior | |