Alcances del protocolo adicional a los convenios de ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (protocolo lll del 8 de diciembre de 2005
Description
El informe final que a continuación se presenta recoge los resultados de una investigación, que establece los alcances del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 Relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III): el cristal rojo. Tal instrumento jurídico es el producto de un esfuerzo por resolver la problemática del uso del emblema o signo distintivo de los Convenios de Ginebra de 1949, surgida y fundamentada en motivos histórico-religiosos y en consecuencia la incidencia de sus dos usos importantes: el protector y el indicativo. La propuesta de solución planteada por el Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja a través del III Protocolo, con vigencia internacional desde el 14 de enero de 2007, está llamada a incidir en el seno de los Estados Partes, ya sea porque aún no se ha reconocido a la sociedad nacional de un Estado determinado, porque no se ha ratificado el tercer protocolo adicional o porque no se ha desarrollado la legislación nacional que proteja el uso del signo distintivo a lo interno del territorio de los Estados, tanto en época de paz como de guerra. Para el Estado de Guatemala, aún no ha entrado en vigor del III Protocolo por lo que es preciso promover el proceso de ratificación y con ello abrir la puerta jurídica que a criterio de la investigadora permitirá que sus normas se apliquen automáticamente sin que sea necesario desarrollar o reformar legislación ordinaria.Tesis Magister (Maestría en Derechos Humanos) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales