El derecho de consulta a los pueblos indígenas a la luz de la Constitución Política de la República de Guatemala y el convenio Internacional número 169 sobre pueblos indígenas y tribunales en países independientes de la organización Internacional del Trabajo
Description
A raíz del reconocimiento de la consulta como un derecho que poseen los Pueblos Indígenas, el objeto de esta investigación fue establecer si la Constitución Política de Guatemala y el Convenio No. 169 de la OIT, obligan al Estado de Guatemala a adoptar las decisiones de los pueblos indígenas consultados con un carácter vinculante, determinar que procedimientos e instituciones indígenas son las apropiadas para ser consultadas y la conveniencia de una disposición legal que la regule. En la parte práctica de la investigación se entrevistó, encuestó y observó a habitantes y autoridades indígenas, Aj Q’ij y comadronas de un pueblo Maya Mam de Guatemala. Se concluye que si poseen organización, procedimientos apropiados y autoridades indígenas propias que practican las consultas, por consiguiente una disposición legal solamente debe coordinarlas. A pesar del respaldo constitucional para que las decisiones sean vinculantes, las autoridades de gobierno no cumplen con realizar consultas, no se respetan, tergiversando procedimientos apropiados que conservan históricamente al imponer procedimientos inadecuados, por lo que se recomienda a todas las autoridades de gobierno, especialmente del Organismo Ejecutivo y Legislativo, cumplir con obligaciones internacionales contraídas, respetando formas de organización, procedimientos propios, autoridades indígenas, y por ende, que las decisiones sean respetadas con carácter obligatorio.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales