La ejecución de la pena de muerte en el caso de plagio o de secuestro
Description
Las sentencias de pena de muerte por los delitos de plagio o secuestro, son una controversia en la actualidad, ya que varias se encuentran firmes pero no se ejecutan. En el artículo 201 del Código Penal existen varias controversias: El decreto 14-95 reformó el artículo mencionado, aplicando la pena de muerte tanto a los autores materiales e intelectuales como a los cómplices, encubridores o cualquier otro participante que hubieren amenazado con causar la muerte al secuestrado…” y ello contraviene El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que en estos se estable que los países que no han abolido la pena de muerte no podrán aplicarla a delitos donde no era contemplada, ni tampoco extenderse en los supuestos penales con la finalidad de implementar la pena de muerte. Luego el decreto 81-96 su finalidad era enmendar el error cometido ya que se extendió la aplicación de la pena de muerte en un delito que sí bien es cierto la contemplaba, pero únicamente a los autores materiales e intelectuales y no así a cómplices, encubridores y otros. Otro aspecto de relevancia es el Recurso de Gracia (Indulto o conmutación de la pena), ya que es uno de los últimos recursos nacionales que puede solicitar una persona condenada a muerte, y hasta el momento no hay autoridad que lo tramite y lo resuelva. Por lo que al no llenarse los requisitos establecidos en la Constitución Política, Código Penal y Tratados Internacionales, no se puede ejecutar la pena de muerte, ya que no se han agotado TODOS los recursos legales.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales