La necesidad de ampliar las disposiciones normativas del medio de prueba de dictamen de expertos en el código procesal civil y mercantil
Description
Las disposiciones que regulan el medio de prueba de dictamen de expertos en el Código Procesal Civil y Mercantil son ambiguas y dejan a discreción del Juzgador el diligenciamiento del referido medio de prueba, o lo que es peor, no le proporciona los lineamientos para diligenciar y mediar el desarrollo de la diligencia a efecto de obtener un resultado técnicamente producido y con resultados fidedignos que proporcionen un verdadero elemento de juicio para resolver. En Guatemala existe divergencia de criterios entre Jueces y Abogados Litigantes, en cuanto al diligenciamiento del medio de prueba de dictamen de expertos regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil, tan es así, que en la práctica se ha podido observar que el experto “tercero en discordia” siempre rinde su dictamen, incluso antes que los expertos propuestos por las partes, lo cual desvirtúa la naturaleza del mismo, toda vez que la ley es clara en cuanto a que únicamente para el caso de discordia es que debe éste último rendir su dictamen. El artículo165 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que cada parte nombrará un experto y el juez un tercero para el caso de discordia e indica que esto se hará a menos que las partes se pongan de acuerdo en el nombramiento de uno solo.Abogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales