dc.description | La Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho de la integridad personal; prohíbe todo procedimiento inhumano, que implique violencia física, psicológica, sexual; que es su obligación garantizar los derechos humanos, la libertad de las personas y la seguridad jurídica, adoptando las medidas para prevenir, eliminar y sancionar todo tipo de violencia contra los niños, niñas y adolescentes. El Estado de Guatemala suscribió en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, proclama la necesidad de educar en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, e igualdad y como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de su desarrollo, para el fortalecimiento del estado de derecho, la justicia, la paz y la democracia, desplegando acciones en una política de atención integral, cuidando el interés superior del niño. La pandemia COVID-19 ha tenido un efecto devastador en el mundo. Los esfuerzos por contener el coronavirus fueron y continúan siendo de vital importancia para la salud de la población a nivel global, pero también trasciende a la salud mental por el grado de vulnerabilidad y por el riesgo de sufrir, violencia física, sexual, psicológica, emocional o bien negligencia, en el entorno familiar especialmente. | |