dc.description | En Guatemala, la base imponible del IUSI, se determina en relación a los valores de los bienes inmuebles que pertenezcan a un mismo contribuyente; éstos pueden actualizarse según lo permita la Ley, sin embargo, en el municipio de Guatemala, ha sido motivo de discusión tanto en el ámbito administrativo como judicial, la modificación del valor de los bienes inmuebles, a través del avalúo directo que realiza la comuna, por considerarse que existe vulneración al principio de legalidad, al derecho de audiencia, al debido proceso y a la defensa de los contribuyentes. Ante tal circunstancia, la doctrina es conteste con la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que ha referido que el principio de legalidad y el de seguridad jurídica son trascendentales al momento de establecer la base imponible de un impuesto, por lo que el proceso que se lleve a cabo para su determinación, debe estar revestido de todos los derechos y garantías que protegen a los contribuyentes, caso contrario no existiría certeza en el sistema tributario. | |