La extinción de la pensión alimenticia del excónyuge que tenga relación con tercero debidamente comprobado
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La Constitución Política de la República de Guatemala indica que todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos, que tanto el hombre como la mujer cuentan con las mismas oportunidades y responsabilidades; además establece que el Estado garantiza la protección de la familia y que impulsa su organización sobre la base legal del matrimonio y la igualdad de derechos de los cónyuges. El Código Civil establece, al disolverse el matrimonio, la pensión alimenticia que debe pagar el marido a la mujer inculpable mientras no contraiga nuevo matrimonio, así como el marido inculpable posee el mismo derecho solo cuando esté imposibilitado para realizar el trabajo que le brinden medios de subsistencia y no contraiga nuevo matrimonio. El objetivo del presente trabajo de investigación radica en proponer que el ordenamiento jurídico debería modificarse en lo que concierne a la pensión alimenticia que tiene derecho el excónyuge inculpable de la separación o el divorcio debido a que en determinados casos, el mismo hace vida en común con un tercero el cual le proporciona los medios necesarios de subsistencia, lo cual deja al obligado a prestar alimentos en una situación de desventaja y disparidad.Tesis de Grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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