Supremacía del principio constitucional "no hay prisión por deuda" frente a la sanción de privación de libertad en el delito fiscal
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Este trabajo tiene como objeto establecer ls supremacía del derecho constitucional, siendo la constitución del estado la ley suprema, constituyendo para las demás leyes el fundamento formal de validez de las normas jurídicas que le estan subordinadas. Se requiere establecer y reiterar que las leyes ordinaras sólo deben sustentar y desarrollar los principios, conceptos e instituciones del derecho constitucional. Que aún cuando el estado pudiere ser vulnerado en sus derechos, para el caso de obligaciones insatisfechas de tipo fiscal o tributario, no puede menoscabarse la supremacía constitucional, ni puede justificarse que en nombre del estado y sus intereses fiscales o tributarios, se vulneren garantías individuales como la contenida en el artículo 17 último párrafo de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece "no prisión por deuda". Respecto a la Supremacía de la garantía constitucional contenida en el artículo 17, relativa a "la no prisión por deuda", la legislación penal, no define como delito o falta la circunstancia de que una persina adeudde a otra una canttidad y no pueda pagarla.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales