El respeto al derecho de libre acceso a tribunales en la creación de centros de recepción y distribución de demandas (Constitucionalidad del Dto. 112-97 del Congreso de la República)
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“EL RESPETO AL DERECHO DE LIBRE ACCESO A TRIBUNALES EN LA CREACIÓN DE CENTROS DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DEMANDAS” (Análisis al Dto. 112-97 del Congreso de la República) En 1997 las nuevas autoridades de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se encontraron ante dos problemas específicos. El primero de ellos, la corrupción que imperaba en los tribunales, derivada de la ventaja y del favoritismo de que gozaba el actor dentro de un proceso, al poder seleccionar el juzgado o tribunal de su preferencia para que conociera el caso. El segundo problema, lo constituían las continuas quejas por parte de algunos jueces, tanto del ramo civil como penal, dado a que algunos juzgados tenían mayor carga de trabajo que otros, lo cual se derivaba de las preferencias de los litigantes por algunos juzgados específicos. Estas situaciones presionaron a la CSJ para que creara una dependencia encargada de recibirle a los abogados litigantes todas las demandas o solicitudes nuevas, para luego repartirlas de manera rotativa y ecuánime entre todos los juzgados o tribunales competentes. En atención a lo anterior, se tomó la decisión de crear centros encargados de recibir y distribuir demandas equitativamente entre los juzgados competentes. Para crear los centros dentro del marco legal, se decidió primero, solicitar al Congreso de la República, en uso de la iniciativa de ley que le corresponde a la CSJ, la modificación de la Ley del Organismo Judicial vigente, a manera de que, entre otras atribuciones, se le otorgara a la CSJ la facultad de organizar sistemas de recepción de demandas con el objeto de garantizar una equitativa distribución de trabajo entre los tribunales respectivos.Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales