La ejecución en Guatemala de sentencias extranjeras dictadas en el rebeldía
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Debido a la globalización, cada día se dan más y más negocios entre sujetos de distintos países, a consecuencia de los cuales muchas veces surgen conflictos entre los mismos y los cuales tienen que ser dirimidos, normalmente, ante los tribunales del domicilio de alguna de las partes. Por diversas razones, los contratantes, cuando provienen de distintos países, muchas veces prefieren someter desde un principio el conocimiento y decisión de los conflictos que puedan surgir entre ellos a consecuencia de dichas relaciones, al juez de una de las partes, e incluso a un juez de un tercer estado. Nuestra legislación, a diferencia de muchas otras, establece como requisito para poder ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, entre otros, que la misma no haya recaído en rebeldía de la parte contra la cual se pretende ejecutar, y no simplemente que la parte demandada haya sido debidamente notificada y citada al juicio; lo que puede ser utilizado por los ejecutados como una maniobra para incumplir sus obligaciones. Debido a ello, es importante determinar si dicha norma va en contra de la propia institución de la rebeldía, cuyo fin es que se pueda desarrollar un proceso hasta su finalización, a pesar de la negativa del demandado a comparecer a juicio, habiendo sido este último debidamente emplazado. Sobre todo, en el caso de que el demandado haya sometido voluntaria y expresamente el conocimiento y decisión del asunto a juez extranjero; siendo igualmente importante, y si se demuestra el anterior punto, proponer la reforma de la normativa legal, para evitar que la misma sea utilizada como un mecanismo de incumplimiento de las obligaciones.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales