Las ventajas de permitir la coexistencia de marcas semejantes de la clase 5, tomando en cuenta la diferencia en la naturaleza, origen, destino y lugares en que se expenden los productos que amparan
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Ante el Registro de la Propiedad Intelectual se presentan diariamente solicitudes de registro inicial de marcas en la clase cinco, de las cuales un importante porcentaje son semejantes con marcas ya registradas o en trámite de registro. Por lo anterior, es necesario que la persona individual o la entidad que presenta una nueva solicitud ante el Registro de la Propiedad Intelectual, demuestre al Registro o al tercero que se le opone por considerar que tiene mejor derecho, que su marca es desde su nacimiento, destinada a proteger diferentes productos o servicios y en su caso dirigida a consumidores diferentes, de los amparados por la marca del opositor, lo cual permita la admisión y posterior registro de su marca debido a que la misma no creará confusión en el público consumidor. El Registro, al estudiar las solicitudes nuevas, debería hacer un examen de las similitudes que se presentan entre éstas y las ya registradas o en trámite de registro y en el caso de que claramente se indique en la solicitud que son para un producto distinto al ya amparado por las segundas, deberían ser admitidas al considerarse que pueden coexistir pacíficamente. En este sentido es necesario preguntarse ¿por qué es importante que se permita la coexistencia de marcas similares en una misma clase? Pues bien, es importante debido a que se debe tener cuidado de no entorpecer la libre circulación y oferta de productos y servicios, más allá de lo estrictamente necesario.Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales