Jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad referente a mujeres, indígenas y menores
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Ordóñez Reyna, Aylín Brizeida
Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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En los sistemas de derecho escrito, como el de Guatemala, es la legislación su fuente formal por excelencia. Así, es la legislación de donde emana el mayor número de normas jurídicas que rige nuestro ordenamiento jurídico. Pero las leyes por muy casuísticas que sean no logran prever todos los problemas que diariamente se presentan en la vida jurídica y por ello se hace necesaria la intervención de los tribunales para dar soluciones concretas a los conflictos que van surgiendo con motivo de la aplicación de aquéllas. La Jurisprudencia constituye, en Guatemala, normalmente una fuente formal indirecta del Derecho; pero podría llegar a ser una fuente formal directa cuando se reiteran esos fallos según lo previsto en las leyes referentes a su creación. Cuando los tribunales ordinarios se pronuncian reiteradamente en el mismo sentido al dictar sentencia, se configura la jurisprudencia no obligatoria, que podrá ser utilizada por otros tribunales como fuente de inspiración para determinar el contenido de sus propias sentencias. Sin embargo, en Guatemala, cuando las sentencias reiteradas provienen de la Corte Suprema de Justicia o de la Corte de Constitucionalidad las mismas podrán llegar a formar jurisprudencia, siempre que se den los requisitos legales que prevén el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, respectivamente. Es necesario conocer la jurisprudencia, porque a través de ella se forman normas jurídicas de aplicación obligatoria para todos los habitantes de la República.Tesis Magister (Maestría en Derechos Humanos) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales