dc.description | Es ilegitima e ilegal la actuación estatal, sobre una persona privada de libertad, que vulnere el modelo de garantías contenido en un programa constitucional de protección de la integridad personal. El establecimiento de modelos constitucionales ha generado mecanismos legales de supervisión judicial a las etapas de la detención, a su vez, competencias especializadas para supervisar el cumplimiento de los regímenes carcelarios. La tradición jurídica admite mecanismos de inspección sobre la actividad de las prisiones, pero estos modelos, parten de bases formalistas normativas, y no, de las condiciones y tratos adecuados para el respeto de la integridad personal. Con la reforma al código procesal penal en el año 1994 que se integró un modelo político criminal de inspección penitenciaria orientado al respeto de derechos dentro de cada régimen, a su vez, un modelo de ejecución penal y, finalmente, el establecimiento de una regla de inspección penitenciaria que no ha tenido efecto útil. | |