Procedimiento para la protección, determinación y reconocimiento del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala conforme al decreto 44-2016 Código de Migración y el Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional número 2-2019
Description
El Estado de Guatemala el 22 de septiembre del año de 1983 se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951 y al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiado de 1967. Posteriormente en el año de 1984, Guatemala participa en la creación de un instrumento regional denominado la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, instrumentos jurídicos que son la base del derecho internacional de los refugiados. Con el propósito de cumplir con los compromisos de carácter internacional por la adhesión a los instrumentos internacionales, el Estado reconoce en la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, el derecho fundamental al asilo que engloba el derecho a solicitar refugio y años más tarde, crea el Código de Migración Decreto número 44-2016 y el Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional número 2-2019, con el fin de regular el procedimiento para la protección, determinación y reconocimiento del Estatuto de Refugiado en Guatemala. A partir de esta normativa Guatemala crea un procedimiento adecuado, conforme normas preestablecidas y ante autoridades idóneasTesis de Grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales