Constitucionalidad de las disposiciones reglamentarias que autorizan el cobro de parqueo en las calles y avenidas en el punto resolutivo décimo del acta número 53-2004 del Concejo Municipal de Cobán, Alta Verapaz
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El principio de Supremacía Constitucional indica que en la cúspide del ordenamiento jurídico se encuentra la Constitución Política de la República de Guatemala y ésta, como Ley Suprema, es la encargada de mantener el orden social bajo el cumplimiento de los derechos fundamentales para los seres humanos; es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho. No basta con aplicar la supremacía de las normas constitucionales sobre las demás normas del ordenamiento jurídico guatemalteco, sino; garantizar la efectividad de dicho principio frente a los actos gubernamentales, por ello el proceso de Constitucionalidad se encarga de hacer respetar la Constitución por toda norma jurídica que pueda contener vicios en contra de ella. El cobro por estacionamiento en las calles y avenidas de la Ciudad de Cobán, Alta Verapaz, no es una retribución por un servicio público para considerarse como tasa y no está creada por una ley del Congreso de la República para considerarse arbitrio, por lo tanto, se paga por utilizar bienes que son de uso común y que no deberían tener un costo para la poblaciónTesis de Grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales