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dc.contributor.advisorHohendorff, Raquel von
dc.contributor.authorSantos, Taiane Borges de Oliveira
dc.date.accessioned2024-01-31T14:10:34Z
dc.date.accessioned2024-02-28T18:59:14Z
dc.date.available2024-01-31T14:10:34Z
dc.date.available2024-02-28T18:59:14Z
dc.date.issued2023-10-05
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/126721
dc.description.abstractEste trabajo tiene como objetivo analizar los derechos sucesorios del hijo concebido tras la muerte del progenitor mediante la técnica de reproducción asistida denominada inseminación artificial homóloga post mortem. Para ello, el método de abordaje utilizado es el dialéctico, ya que ningún fenómeno de la naturaleza puede ser comprendido, cuando es visto aisladamente. Frente al avance científico de la ingeniería genética, la bioética y el bioderecho han cobrado gran importancia como guía de la conducta humana, armonizando este avance con la valoración y preservación de la vida. Actualmente existe una preocupación por las nuevas técnicas científicas desarrolladas, ya que abarcan cuestiones éticas y legales que necesitan regulación legislativa. Sin embargo, la legislación brasileña no puede seguir el ritmo de estos avances en ingeniería genética, lo que resultó en una falta de regulación específica para el uso de técnicas de reproducción asistida, aunque hay una referencia a la cuestión en el art. 1597, del Código Civil de 2002 sobre la presunción de paternidad. Esta disposición, sin embargo, no prevé sus efectos sobre el derecho sucesorio, provocando divergencias en la interpretación del art. 1.798 del Código Civil, que trata de la sucesión legítima de las personas nacidas o concebidas al tiempo de abrirse la sucesión. Según la interpretación que se dé a las disposiciones legales, el derecho sucesorio de una persona concebida después de la muerte del progenitor puede o no ser admitido porque, a falta de legislación, debe analizarse si el semen del cónyuge fallecido podría ser utilizado para inseminación Si esto es posible, se requeriría el consentimiento del padre fallecido. Aún así, si el hijo engendrado después de la muerte de su progenitor tendría derecho a la herencia como los demás hijos. Teniendo este derecho, también es necesario analizar la seguridad jurídica de quienes ya han recibido sus cuotas hereditarias ya que no existe un plazo estipulado para el reconocimiento de la paternidad y el derecho de los incapaces no prescribe. Por ello, este estudio analiza, con base en la bioética y el bioderecho y en los principios constitucionales -interés superior del niño, paternidad responsable, planificación familiar, autonomía, libertad, intangibilidad de los legítimos, saisine, entre otros-, las implicaciones jurídicas de la inseminación artificial homóloga. post muerte en el derecho sucesorio.es
dc.description.sponsorshipNenhumapt_BR
dc.languagept_BRpt_BR
dc.publisherUniversidade do Vale do Rio dos Sinospt_BR
dc.rightsopenAccesspt_BR
dc.subjectInseminação artificial homóloga post mortempt_BR
dc.subjectInseminación artificial homóloga post mortemes
dc.titleBioética e biodireito: as implicações jurídicas que envolvem a inseminação artificial homóloga post mortem no direito sucessóriopt_BR
dc.typeDissertaçãopt_BR


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Taiane Borges de Oliveira Santos_PROTEGIDO.pdf1.303Mbapplication/pdfView/Open

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