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dc.creatorDelpiazzo, Carlos
dc.date2022-07-28
dc.date.accessioned2023-09-14T13:53:28Z
dc.date.accessioned2024-02-28T14:26:32Z
dc.date.available2023-09-14T13:53:28Z
dc.date.available2024-02-28T14:26:32Z
dc.identifierhttps://revistas.ucu.edu.uy/index.php/prisma/article/view/2986
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/124042
dc.descriptionLa televisión para abonados es una telecomunicación de recepción restringida, destinada a quienes se suscriben al servicio; puede emitirse por medio de una guía artificial (cable o similar) o bien por señales radioeléctricas codificadas. En este último caso, dado que la disponibilidad de frecuencias es limitada, el Poder Ejecutivo cuenta con discrecionalidad para conceder o denegar su uso. Pero para las solicitudes de instalación de televisión por cable, la autorización es un acto "debido”: si la empresa llena los requisitos legalmente establecidos, no hay lugar a apreciaciones de mérito. Al no existir una ley que la limite, esta actividad debe desenvolverse en régimen de libre concurrencia, no pudiendo generarse situaciones monopólicas, de exclusividad o de preferencia. Luego de sintetizar el régimen de la televisión en el Derecho comparado yen el régimen jurídico uruguayo, Carlos Delpiazzo señala que la legislación uruguaya incurrió en una confusión conceptual al aplicara la televisión por cable las normas sobre radiodifusión (es decir, aquella telecomunicación abierta, que se transmite mediante ondas radioeléctricas).es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Católica del Uruguayes-ES
dc.relationhttps://revistas.ucu.edu.uy/index.php/prisma/article/view/2986/2608
dc.rightsDerechos de autor 2022 Prisma (Histórica)es-ES
dc.sourcePrisma (Histórica); Núm. 2 (1994): Ética y comunicación social; 83-98es-ES
dc.source0797-8057
dc.titleRégimen jurídico de la TV para abonados en el Uruguayes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArtículo revisado por pareses-ES


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