La celebración de contratos estatales bajo la óptica del cumplimiento de los fines
esenciales que le asiste al Estado, tienen como virtud la celebración de contratos que permitan
satisfacer las necesidades que tienen las instituciones para asegurar el bienestar de los
administrados, es así que resulta ser fundamental dentro de esta órbita del derecho realizar
contrataciones que permitan el desarrollo y ejecución de la colaboración armónica de las
entidades estatales dentro de los cuales se desarrollan convenios y contratos
interadministrativos, los cuales tendrán que garantizar la respectiva ejecución del objeto
contractual, sin embargo, se trae a discusión elementos propios de la imposición de la
respectiva multa, en los convenios y contratos interadministrativos que permitan obtener una
sanción a causa de un incumplimiento y generación de procesos para resarcir un perjuicio o
daño causado por la indebida ejecución del objeto contractual y/o incumplimiento del mismo.