dc.description.abstract | Los cambios que se han presentado en el mundo con respecto a la globalización y a la tecnificación de las industrias, han llevado a que la póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros haya adquirido una relevancia superior, pues es una herramienta aseguraticia que permite generar seguridad y estabilidad en la economía ya que previene que por actos deshonestos o fraudulentos de sus empleados o de terceros las empresas enfrenten crisis financieras que impacten la economía en general.
Es así como adquiere también especial importancia la efectividad de la póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros respecto a los pagos que deba realizar la compañía de seguros cuando encuentra que un siniestro goza de cobertura, sin embargo, este análisis de cobertura dependerá de factores como: fecha de retroactividad, fecha de ocurrencia de los hechos, fecha de descubrimiento, fecha de prescripción y límites asegurados.
La presente tesis busca centrarse principalmente en el seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros, específicamente en aquellos cuya contratación se realiza bajo la delimitación temporal por descubrimiento.
Se pretende realizar un análisis del modelo norteamericano, ya que las pólizas inglesas, y en consecuencia las pólizas colombianas no ofrecen una definición o noción del concepto “descubrimiento”, y por tanto una definición sobre el momento y las circunstancias en las que se considere que el hallazgo se ha producido. Así aparejado con las decisiones de la jurisprudencia nacional se buscará plantear un análisis interpretativo de los verbos rectores presentes tanto en el artículo 1081 del Código de Comercio, como el artículo 1054 del respectivo estatuto, a saber: “hecho que da base a la acción” y “riesgo”. Lo cual se aparejará con lo que se entiende por pérdida a la luz de los seguros patrimoniales.
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En ese orden de ideas, se busca realizar un análisis en cuanto a la materialización del siniestro, pues me cuestiono si el riesgo asegurable es el descubrimiento de un hecho en vigencia de la póliza, que pudo haber ocurrido con anterioridad (dentro del periodo de retroactividad otorgado), y tal descubrimiento es el siniestro, ¿será desde ese momento que se contabilice la prescripción? Será relevante tomar en consideración que: aun cuando no se conoce la pérdida sino únicamente la materialización de un riesgo (acto fraudulento o deshonesto del empleado), el asegurado está en imposibilidad de accionar pues desconoce si ha sufrido o no un menoscabo patrimonial.
Así, a través del escrito se integrarán distintos elementos que permitirán dilucidar el siguiente problema jurídico: ¿Es posible diferenciar los momentos del descubrimiento del fraude y el momento del descubrimiento de la pérdida para efectos del conteo de los términos de prescripción en Colombia? | spa |