dc.description.abstract | En Colombia, los Consejos Comunitarios, son catalogados como entidades étnicas que cuentan con personería jurídica y funciones puntuales tales como la preservación de la identidad cultural, la resolución de conflictos internos, la administración de la propiedad o territorio colectivo que haya sido adjudicado a su nombre, entre otras. Estas entidades están integradas por una Asamblea General (máxima autoridad del CC) y una Junta Directiva (encargada de representar a la comunidad y de los asuntos concernientes a la organización social y económica de la entidad).
De acuerdo al Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, la población NARP (Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera) asciende a 4.671.160 habitantes, que se auto reconocen como parte de estas minorías étnicas, y que a su vez representan el 9,34% de la población colombiana censada en el año en mención. El autorreconocimiento étnico corresponde al “sentido de pertenencia que expresa una persona frente a un colectivo de acuerdo a su identidad y formas de interactuar con el mundo”.
El Convenio 169 de la OIT, concibe la Consulta Previa como un derecho fundamental colectivo de los grupos étnicos a ser consultados sobre las medidas administrativas y legislativas que puedan afectar negativa o positivamente el territorio; sin embargo, es un escenario en el que las comunidades generalmente no participan de manera activa, a causa de (entre otras cosas), el desconocimiento de la información, la poca apropiación de los valores culturales de su CC y la falta de organización. De esta forma, surge la iniciativa de diseñar un proyecto piloto, encaminado a fortalecer los Consejos Comunitarios, con el objetivo de que se conviertan en colectivos con las herramientas necesarias para la defensa de sus derechos, la protección de los recursos naturales, de su territorio y la preservación de su identidad y/o valores culturales. | spa |