Con ocasión de la sentencia emitida por el Consejo de Estado en sede de revisión eventual, al interior de la acción de grupo conocida como el caso del Río Anchicayá, esta investigación pretendió averiguar los motivos por los en tal proceso no se adoptaron medidas encaminadas a reparar el daño ambiental por tanto, a partir de una crítica del principio “quien contamina, paga”, en conjunto con un recuento de varios casos de daño ambiental resueltos en Colombia y en países latinoamericanos como Argentina, Chile y Costa Rica en los que se adoptaron medidas de reparación in natura, se llegó a la conclusión que el juez de la acción de grupo tiene competencias amplias para proferir decisiones encaminadas a la protección del medio ambiente como derecho colectivo, de la misma forma en que lo hace su homólogo, el juez de la acción popular.