Este trabajo de investigación examina el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regula las competencias entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en la evaluación de la inconstitucionalidad de normas emitidas por el Gobierno Nacional en Colombia. Aquí se identifican tres criterios: el orgánico, que se basa en la autoridad del Presidente o el Gobierno; el funcional, que analiza las funciones del acto o decreto emitido; y el material, que se refiere a las atribuciones de cada tribunal según la Constitución. Se establece que la Corte Constitucional no puede asumir competencias sobre decretos no previstos en la ley y que los criterios orgánico, funcional y material deben cumplirse para establecer la competencia, sin excluirse entre sí. Estos límites aseguran un ejercicio adecuado del control constitucional pues los criterios orgánico, funcional y material son fundamentales para determinar las competencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.