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dc.contributor.authorCEPYG
dc.date.accessioned2022-07-25T17:32:18Z
dc.date.accessioned2023-06-20T18:44:57Z
dc.date.accessioned2023-09-18T16:24:07Z
dc.date.available2022-07-25T17:32:18Z
dc.date.available2023-06-20T18:44:57Z
dc.date.available2023-09-18T16:24:07Z
dc.date.issued2015-06
dc.identifier.citationnot applicablees_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/121425
dc.description.abstractEl Artículo 42 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales (LOPRE) establece que la potestad de fijar la fecha de elecciones y realizar la respectiva convocatoria recae en el Consejo Nacional Electoral (CNE). Adicionalmente establece que “En el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso, el cual contendrá las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en esta Ley”. El pasado 22 de junio a través de una rueda de prensa, la rectora Presidenta del CNE Tibisay Lucena realizó la convocatoria para las Elecciones Parlamentarias 20151 , fijando como fecha el 06 de diciembre.es_ES
dc.subjectPolitica, elecciones, politikaucab, ucab, CEPyG, PIEV, Proyecto Integridad Electorales_ES
dc.titleBoletin PIEV Reporte especial nr 14es_ES
dc.typeArticlees_ES


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