La vida humana antes del nacimiento es indisponible y merece el cuidado, respeto y protección por parte del Estado y de las personas. Al nasciturus, aunque no es considerado persona en estricto sentido jurídico, le corresponde la dignidad propia de la vida humana por ser un miembro de la especie. En escenarios de violencia y conflicto armado, la vida del nasciturus puede ser tratada como una cosa a merced de los fines de los demás, desconociendo que es hermosa y sagrada desde el comienzo y le debemos reconocimiento. Existen diferentes evidencias de la afectación del nasciturus por causas del conflicto armado en Colombia: madres que durante la gestación de sus hijos enfrentaron diferentes situaciones que hacen que estos al nacer tengan dificultades de aprendizaje, problemas psicológicos o físicos, madres que fueron obligadas a abortar en contra de su voluntad o que perdieron a sus hijos no nacidos en situaciones propias de la violencia e incluso al ser asesinadas, y madres que concibieron sus hijos por acceso carnal violento en medio del conflicto. Frente a estos hechos surgen obligaciones y responsabilidades hacia el nasciturus, que constituyen mecanismos de verdad, reparación y garantías de no repetición en el marco de la justicia transicional. Dentro de ellas se encuentra la memoria para restablecer la dignidad de los que lograron vivir y reivindicar la dignidad de la vida humana de aquellos que murieron y cuya pérdida representa un atentado contra la especie humana.