Este trabajo recorre la presentación hegeliana de la sociedad civil en los Fundamentos de la 112 Filosofía del Derecho, mostrando cómo la formación de la libertad se define en el antagonismo entre el egoísmo y la solidaridad. Así, para comprender la libertad como principio de la vida moral, social y política Hegel no apela a los principios de derecho natural a partir de los cuales es razonable justificar la necesidad de la comunidad política (como Hobbes, Rousseau o Locke, entre otros), ni a principios puramente formales de la Razón pura (como en Kant), sino que comprende la libertad desde una perspectiva comunitaria e histórica, propia de la eticidad (Sittlichkeit). El texto muestra cómo el autor piensa la acción concreta de los individuos con realismo histórico y talante crítico, ello en tanto aborda las condiciones materiales en las que el individuo actúa, lo cual conduce a instituciones que así como promueven relaciones de solidaridad, igualmente defienden los derechos individuales y sus posturas egoístas. De este modo, la sociedad civil es un espacio de desarrollo de la libertad particular, pero está signada por su limitación, por el antagonismo y la fragilidad de sus instituciones.