En Colombia a las Entidades Territoriales en materia tributaria, la Ley les ha
otorgado autonomía fiscal, subordinada ésta al principio de legalidad; de esta forma
los tributos que ellas establezcan deben estar creados o autorizados por el
legislador.
Para el caso del impuesto de avisos y tableros, la ley 14 de 1983 en su artículo 37, lo
establece como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de
un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos
Municipales.
A pesar de que la ley estableció claramente los elementos, algunas entidades
territoriales se han excedido en la aplicación de la norma, como por ejemplo los
municipios de Medellín y Cajicá.