La construcción de indicadores sobre violencia sexual en el marco del conflicto armado interno colombiano, que se deriva de las órdenes impartidas en la sentencia de la Corte Constitucional T-025 de 2004, y en específico del auto de seguimiento 092 de 2008 —a partir del cual la Corte decidió proteger los derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado—, se ha convertido en elemento central para la fijación de políticas criminales en el país en materia de violencia sexual. Este proceso de construcción de indicadores ha sido además caracterizado por una participación activa y conjunta entre organizaciones no gubernamentales feministas, la Corte Constitucional y el gobierno colombiano. Este artículo busca ilustrar cómo esta manera conjunta de construcción de indicadores, en especial con la intervención de lo que acá denomino feminismo punitivo, puede tener la capacidad de determinar políticas públicas criminales dirigidas a establecer la forma en que el Estado debe lidiar con la violencia sexual, incluyendo la ocurrida por fuera del contexto del conflicto armado interno. La discusión estará fundamentada en la idea de los indicadores como tecnología de gobierno y su uso como manera de legitimar lo que ha sido denominado “nuevas formas de control formal penal sobre delitos sexuales