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dc.contributor.advisorMur Malagón, Luis Bernardo
dc.contributor.authorBustos Sáenz, Juan Carlos
dc.date.accessioned2021-01-18T16:55:55Z
dc.date.accessioned2023-05-11T21:30:05Z
dc.date.available2021-01-18T16:55:55Z
dc.date.available2023-05-11T21:30:05Z
dc.date.created2020-12-11
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/119578
dc.description.abstractDentro de la renovación eclesiológica que ofrece el Concilio Vaticano II se encuentra una nueva forma de comprender y ejercer la autoridad como servicio (GS, 3). Esta novedosa visión de la Iglesia como Pueblo de Dios se proyecta en el lenguaje jurídico del CIC de 1983, en esa perspectiva la Sacrae Disciplinae Leges manifiesta: “…en cierto modo puede concebirse este nuevo Código como el gran esfuerzo por traducir al lenguaje canonístico esa misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar” (p.11). Sin embargo, en la parte correspondiente a la constitución jerárquica de la Iglesia (cc 330 – 572) se ubica la sección relacionada a los obispos (cc 375 – 411), se expone los aspectos que están directamente relacionados con los obispos y tipifica las funciones y deberes que tienen hacía el pueblo de Dios en general, dentro de estos cánones se pueden resaltar los cc 383, 384 y 387 en los cuales se puede leer los oficios u obligaciones de los obispos que hacen de su autoridad un servicio en la Iglesia, pero en esta normativa que presenta la autoridad de los obispos como servicio se hace necesario complementarla con algunas directrices que ayuden a tener una mayor comprensión y vivencia de la autoridad como servicio según lo propone la doctrina conciliar (Gómez, 1993). Al analizar estos cánones sobre el ejercicio de la autoridad de los obispos, este trabajo pretende hacer una revisión crítica del CIC de 1983, y proponer una lectura que permita comprender la profundidad del concepto de servicio aplicado a la autoridad y al ejercicio de la misma por parte de los obispos; esta búsqueda es amparada por la figura jurídica que presenta el c 17 (el cual habla de las reglas hermenéuticas ofreciendo así la posibilidad de recurrir a los lugares paralelos y el fin o ratio de la ley). Solo así se puede llegar al c. 618 que está ubicado entre los cánones relacionados a los Institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica (Libro II, Parte III del CIC de 1983) y que tiene elementos propicios para un análisis comparativo sobre la autoridad como servicio en la Iglesia. Este trabajo se articula en tres momentos: primero, se propone revisar el orden jurídico de la autoridad en la Tradición y el Magisterio conciliar, basados en el método histórico. Luego, con la ayuda del método exegético, analizar la autoridad presentada en la legislación canónica. Y finalmente, proponer un análisis e interpretación del c. 618 como una propuesta jurídica complementaria al ejercicio de la autoridad de los obispos, iluminados por el método analítico-sintético y el método práctico.spa
dc.formatPDFspa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.language.isospaspa
dc.publisherPontificia Universidad Javerianaspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectPotestadspa
dc.subjectJerarquíaspa
dc.subjectAutoridad o autoridad eclesiásticaspa
dc.subjectConstitución jerárquicaspa
dc.subjectDiócesisspa
dc.subjectObispospa
dc.subjectPresbíterosspa
dc.subjectServiciospa
dc.titleLa autoridad como servicio, c. 618 una aplicación complementaria al ejercicio de la autoridad de los obisposspa


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“LA AUTORIDAD C ... ORIDAD DE LOS OBISPOS”.pdf1.493Mbapplication/pdfVer/

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