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El inciso final del artículo 150 de la Constitución Política prevé, como competencia del Congreso de la República, la de expedir el estatuto general de contratación de la administración pública. ¿Qué sig- nifica en términos constitucionales estatuto general? ¿Ley estatuto es igual a ley estatutaria? ¿Ley estatuto es igual a ley ordinaria? ¿Ley estatuto es igual a ley código? ¿Puede una ley estatuto ser al mismo tiempo una ley general? ¿Es una ley estatuto y como tal una ley ordinaria y al mismo tiempo una ley general? Luego de estudiar, con base en la jurisprudencia constitucional, lo que significa una ley estatuto y lo que significa una ley general, se precisa qué se entiende entonces por un estatuto general, con el objeto de definir luego qué se entiende por estatuto general de contratación de la administración pública. A continuación se precisa lo que hasta ahora ha dicho la jurispruden- cia constitucional sobre el tema con motivo del análisis y de la revisión constitucional de la Ley 80 sancionada en el año de 1993, aunque la mayoría de las veces los pronunciamientos han sido obiter dicta. En el año inmediatamente anterior, a iniciativa del gobierno nacional, el Congreso de la República tuvo a su cargo la posibilidad de definir la naturaleza del estatuto de contratación como una ley general, pero dicho proyecto finalmente no fue aprobado. ¿Debe insistirse en él o debe precisarse en otros términos la naturaleza del Estatuto de Con- tratación de la Administración Pública? Se trata de un tema fundamental, puesto que la naturaleza de las nor- mas jurídicas en materia de contratación estatal determina el marco de acción de los operadores administrativos al momento de empezar el proceso de selección, la adjudicación, la celebración, la ejecución y la liquidación de los contratos estatales, así como los demás aspectos que guarden relación con esta importante materia. No hay duda que de acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política, deben ser y son normas orgánicas las relacionadas con la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. Asimismo, son normas de autorizaciones aquellas que expiden el Con- greso de la República (150-9), las asambleas departamentales (300-9) y los concejos distritales y municipales (313-3) mediante las cuales se autoriza a los respectivos gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal para celebrar contratos. Son normas ordinarias, aquéllas —diferentes a las anteriores— en las cuales la Constitución exige que haya una regulación de carácter legal como aquellas en las que se regulen los casos en los que se aplique el mecanismo de audiencia pública, la manera como se efectuará la eva- luación de las propuestas y las condiciones bajo las cuales se realizará aquélla (273) y todas aquellas materias en las que de acuerdo con la Constitución Política deban garantizarse los principios de legalidad y de reserva de ley, como sería el caso de las normas que consagren los regímenes de inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés o los regímenes punitivos y sancionatorios en materia contractual; las que definan los requisitos de existencia y validez de los contratos y por lo mismo su régimen de nulidades y su régimen de control judicial. Las demás normas legales, por ser generales, sólo deben contener los principios, las reglas, los criterios y los objetivos conforme a los cuales una autoridad administrativa, —esto es, el gobierno nacional o la auto- ridad administrativa que señale el legislador— define los demás aspectos de la contratación estatal y con sujeción a todas las cuales los operadores administrativos deben proceder a cumplir todas las etapas del proceso de contratación estatal.