El objeto del presente análisis jurisprudencial es demostrar la posición sistemática de las altas cortes del país tratándose de los efectos jurídicos de la reticencia y la presencia de preexistencias en el contrato de seguro.
Las Cortes sostienen que es obligación de las compañías de seguro corroborar la información que brindan los asegurados al momento de adquirir las pólizas de seguros acerca de su real estado de salud, bien sea practicándoles exámenes médicos o solicitándoles unos recientes. De no ser así, las aseguradoras no estarían legítimamente facultadas para alegar reticencia por parte de los clientes.