Transcurridos aproximadamente 7 años desde la incorporación de la Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.) en el ordenamiento jurídico, mediante la expedición de la Ley 1258 de 2008, las opiniones continúan divididas sobre sus alcances y efectos prácticos. A estas alturas no parece razonable poner en tela de juicio la utilidad que, en general ha tenido este tipo societario para responder de forma adecuada a la creciente dinámica del mercado y al desarrollo de actividades mercantiles de manera más simple, ágil y eficiente.
No obstante lo anterior, igual que acontece con otras innovaciones en jurídicas, la S.A.S. ha suscitado entre sus contradictores las más disimiles críticas que abarcan desde ser considerada como un vehículo jurídico para la comisión de delitos, hasta la de ser un instrumento que propende por el fortalecimiento de los accionistas mayoritarios frente a los minoritarios.
Pese a las críticas, la S.A.S. ha tenido una rápida y acrecentada acogida dentro de la práctica mercantil colombiana, al permitir tanto a comerciantes como a empresarios una excesiva flexibilización y permitiéndoles limitar su responsabilidad al monto de sus aportes, al punto que en la actualidad, sea la S.A.S. el tipo societario más utilizado en Colombia, dejando en desuso a los otros tipos societarios existentes en el ordenamiento mercantil.
Su incidencia ha sido tal, que en el Proyecto de Ley (70 de 2015) se buscó además de la extensión de algunas de sus reglas a los demás tipos societarios, la actualización y reforma de algunos preceptos, a fin de mantener su preferencia.