A partir de su sentencia C-400-98, la Corte Constitucional acogió el monismo moderado como teoría orientadora para entender las relaciones entre el derecho internacional y el derecho colombiano. La sentencia sustentó esta teoría en la doctrina de Alfred Verdross, quien según la Corte es un expositor de esta postura. El presente artículo de investigación se encarga de analizar de manera crítica el monismo moderado defendido por la Corte, a partir de la teoría original de Verdross. Para ello, se examinarán en primer lugar los elementos constitutivos del monismo moderado planteado por la Corte; posteriormente, se analizarán las teorías clásicas que han intentado explicar las relaciones entre el derecho internacional y el nacional, en especial el monismo moderado auténtico. A continuación, mediante una comparación entre el discurso de la Corte Constitucional y el texto de Verdross citado en la C-400-98, se demostrará que el tribunal colombiano tergiversó las tesis de Verdross, lo cual arroja un manto de duda sobre la solidez del fundamento teórico asumido por la Corte. Lo anterior permitirá concluir que Colombia nunca ha acogido la teoría del monismo moderado y por tanto, resulta necesario abandonar este referente y modificar el precedente jurisprudencial vigente.