JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.
El derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa para la explotación de recursos naturales y la realización de obras o proyectos de desarrollo en sus territorios necesario y problemático reconocimiento
Dentro del catálogo de derechos de los pueblos indígenas reconocidos por el ordenamiento jurídico colombiano, el derecho de los grupos étnicos a ser consultados en todas aquellas decisiones susceptibles de afectarles, particularmente respecto de la explotación de recursos naturales, o la realización de obras o proyectos de desarrollo en sus territorios, adquiere una especial connotación. Este reconocimiento marca de manera profunda la relación entre el Estado, la sociedad nacional y los pueblos indígenas, y cambia sustancialmente la forma de pensar, de entender y de proponer medidas de desarrollo que involucran a los grupos étnicos. El hecho de ser la consulta previa un derecho fundamental de los pueblos indígenas, una obligación en cabeza del Estado y un proceso de carácter público y especial, ha ofrecido sin duda alguna mayores garantías para la reproducción social y económica de los pueblos indígenas y la protección de su medio ambiente. Sin embargo, la consagración constitucional de ser el Estado colombiano, pluralista y multicultural que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, y el reconocimiento especial del derecho de consulta no parecen ser suficientes para la salvaguarda de los intereses de los pueblos indígenas, ni la formula sacramental que resuelva los conflictos que para los pueblos indígenas plantean las propuestas de desarrollo en sus territorios. A pesar del avance logrado por el ordenamiento jurídico de reconocer a los pueblos indígenas el derecho a ser consultados, la consulta previa, plantea ciertas situaciones que aun resultan problemáticas para los pueblos indígenas.