Este artículo busca ilustrar cómo los Principios de Distinción y Proporcionalidad, provenientes de un conglomerado de normas primarias (Derecho Internacional Humanitario, DIH), han influenciado el sistema de responsabilidad penal internacional, consagrado en el Estatuto de Roma. Se observa que aun cuando este último contiene provisiones legales que reprochan conductas de tipo indiscriminado, hay un vacío relacionado con el significado y la extensión de dichos comportamientos; dicha problemática se explica, de un lado, por la reticencia que tienen los Estados en comprometer su soberanía y, del otro, por las especificidades de la función punitiva de la Corte. Las consecuencias prácticas de esta situación se pueden apreciar en el escenario de los conflictos armados internos, ya que la mayoría de éstos se desarrolla en este ámbito. A pesar de un diagnóstico pesimista, debe señalarse que el mero hecho de que una corte penal permanente haya emergido como una realidad tangible constituye unaganancia, ya que es mediante su actividad –la producción de jurisprudencia que establezca el contenido y alcance de las normas– que los inconvenientes pueden ser confrontados y resueltos.