Se trata de reflexión provocada por las reiteradas dificultades procesales advertidas enel manejo de las acciones con que cuentan las víctimas de accidentes para el resarcimientode perjuicios (directa contra el asegurador y civil contra el responsable), quese destacan desde la formulación de pretensiones, pues usualmente ejercen ambaspidiendo condena solidaria; pasan por el manejo inadecuado de la acumulación deacciones y pretensiones; los efectos que sobre una produciría el desistimiento de laotra; del llamamiento en garantía que el asegurado suele formular contra el aseguradorya demandado en acción directa; etc.En el fragmento que se presenta – que hace parte de una monografía intitulada “ELEJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA EN COLOMBIA – SUS IMPLICACIONES CONLA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL-, partiendo de los conceptos de pretensión,acumulación, llamamiento en garantía y del examen de la Ley 45 de 1990, se analizaen conjunto la problemática que surge del ejercicio de tales acciones, concluyendoprincipalmente, que no puede el perjudicado incluir en su pretensión contra elresponsable la suma que reclama al asegurador, salvo por vía de pretensión subsidiaria;que excepto este último evento, no cabe llamar en garantía al asegurador; quela absolución de este no acarrea la del responsable, aunque sí a la inversa. Pero lascondenas no necesariamente se implican; y, que desistiéndose de la acción directa,no puede reformarse la demanda para incluir en la pretensión contra el aseguradolo suma de la cual se desistió frente al asegurador.