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Con el cambio que introdujo el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, se creó lo que se conoce como pactos de exclusión salarial o de desalarización, entendidos como aquellos “acuerdos realizados entre el empleador y el trabajador, con el fin de restar incidencia salarial a ciertos beneficios y auxilios que va a recibir durante su relación contractual” (Becerra, González, 2019, p g. 21). En otras palabras, son acuerdos a través de los cuales el empleador y trabajador determinan qué beneficios y/o auxilios extralegales no tendrán incidencia salarial durante la ejecución y vigencia del contrato de trabajo.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral y de la Corte Constitucional, analizan y decantan el alcance y validez de estos pactos. Se afirma por un lado, que los pactos sí lo pueden versar sobre pagos que no cuenten con el elemento caracterizador del salario, es decir, que no tengan como fin remunerar directamente el servicio prestado por el trabajador – contraprestación directa del servicio –, y por otro, que el consentimiento que se precisa para predicar la validez de los actos jurídicos que surgen en el marco de las relaciones de trabajo, debe ser un consentimiento libre, consciente y espontáneo.
En el presente trabajo se analiza desde un punto de vista doctrinal, legal y jurisprudencial la naturaleza y requisitos de validez del acto jurídico con el fin de determinar si los pactos de exclusión salarial pueden enmarcarse dentro de la teoría del acto jurídico y por lo tanto si su validez requiere que se cumpla con los cuatro requisitos que instituye el derecho para que las partes pueden obligarse válidamente, estos son, la capacidad, el consentimiento libre de vicios, el objeto lícito y físicamente posible, y la causa real y lícita.
En vista del largo desarrollo jurisprudencial que ha existido sobre la materia, y la confusión que aún se presenta sobre los pagos o conceptos que pueden o no ser objeto de los pactos de desalarización, se analizan cuáles son las sumas que se consideran salario y aquellas que por su naturaleza no lo son, para poder puntualizar los pagos sobre los cuales puede versar válidamente un pacto de exclusión salarial, en armonía con los principios de orden constitucional y legal que aplican en las relaciones laborales, como son, la primacía de la realidad sobre las formalidades escritas, la buena fe, el carácter de orden público de las normas que consagran los derechos laborales, entre otros.