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La excomunión implica una ruptura con los vínculos que unen al creyente a Cristo por medio de la Iglesia, pues pierde sus derechos como fiel, adquiridos por el Bautismo, hasta que sea verificada la cesación de su contumacia.
Así pues, la excomunión no es una pena perpetua, cuyo tiempo depende de la conversión del reo, y en algunos casos de la prescripción, es decir, el tiempo que tiene la Iglesia para imponer la pena, como por ejemplo el aborto que prescribe a los cinco (5) años, ya que pasado este tiempo es improcedente la pena.
Queda claro que el excomulgado sigue siendo miembro de la Iglesia, pues la huella del Bautismo es indeleble, pero dada la gravedad especial del delito cometido, es privado de la comunión de los fieles, lo que implica que no puede acceder a los sacramentos ni sacramentales, ni puede ejercer oficios eclesiásticos.
La excomunión tiene su fundamentación bíblica, siendo un caso concreto el presentado en el Evangelio de San Mateo: «Si tu hermano llega a pecar, vete y repréndele, a solas tú con él. Si te escucha, habrás ganado a tu hermano. Si no te escucha, toma todavía contigo uno o dos, para que todo asunto quede zanjado por la palabra de dos o tres testigos. Si les desoye a ellos, díselo a la comunidad. Y si hasta a la comunidad desoye, sea para ti como el gentil y el publicano» (Mt. 18, 15 - 17).
Ciertamente, aquí no se trata de la excomunión en sentido moderno como se conoce hoy, pero esta pena hunde sus raíces en el Evangelio mismo, el cual muestra un proceso, donde se inicia reprendiendo al fiel que pecado gravemente, hasta finalmente alejarlo de la comunidad de creyentes.
El Señor Jesús, dio a la Iglesia la potestad de sancionar con penas a los fieles que cometen delitos, cuando afirma en el Evangelio: «Yo os aseguro que todo lo que atéis en la tierra quedará atado en el cielo, y todo lo que desatéis en la tierra quedará desatado en el cielo» (Mt. 18, 18).
La excomunión es la máxima pena de la Iglesia, la cual hace parte del sistema penal canónico, con el cual se busca mantener el orden eclesial, lo que favorece a la Iglesia en el cumplimiento de su misión, que es «la salvación de las almas como su ley suprema» (cfr. canon 1752).
Para hablar de excomunión, es importante hablar de plena comunión, que son como los dos polos, pues si estar excomulgado es romper con todos los vínculos jurídicos eclesiales, estar en plena comunión es gozar de todos los vínculos jurídicos con la Iglesia.
La plena comunión se realiza «por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos, y del régimen eclesiástico» (cfr. canon 205), lo que lleva a afirmar que gran parte de los fieles no están en plena comunión con la Iglesia, pues los católicos practicantes, que viven estos tres elementos, no son todos los bautizados.