dc.description.abstract | El matrimonio dentro de la Iglesia tiene una dimensión importante, reconociendo que de él depende la civilización de las comunidades, como lo indicó Pablo VI “El bienestar de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligado a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar” (Pablo VI v. I., 1965). Es el amor auténtico del esposo y la mujer, que manifestado de diversas formas según las costumbres y tradiciones de los pueblos, lleva a enriquecer, perfeccionar y dignificar la relación conyugal del matrimonio. La doctrina de la Iglesia y la normatividad reciente pone de manifiesto la necesidad de revisar los procesos de acompañamiento post-matrimonial, vinculando a distintos agentes especialmente las parroquias y Diócesis, como lo indicó Pablo VI en la Gaudium et Spes en el número 52 “todos los que influyen en las comunidades y grupos sociales deben contribuir eficazmente al progreso del matrimonio y de la familia” (Pablo VI V. I., 1965). En el ordenamiento jurídico de la Iglesia el libro IV de la función de Santificar, el capítulo I corresponde de la atención pastoral, tal como es manifestado el can.1063; pues, es una obligación de los pastores de almas (entre ellos los obispos y los párrocos) suministrar una asistencia a los fieles especialmente quienes han contraído el matrimonio; específicamente hallamos en el numeral 4 de éste canon la ayuda prestada a los casados.
Lo específico de esta investigación es intentar aproximarnos a formular unos núcleos jurídicos- pastorales dentro de la legislación canónica y el magisterio de la Iglesia para el acompañamiento post-matrimonial, de manera especial en los primeros años de vida conyugal. Destacando que el Derecho Canónico y la acción pastoral en la Iglesia son dos ramas que no se oponen, por el contrario se complementan, así no lo recuerda Juan Pablo II en la Constitución Apostólica Sacrae Discipline Leges “se considera al Código como complemento del Magisterio propuesto por el Concilio Vaticano II, peculiarmente en lo referente a las dos constituciones, la dogmática y la pastoral” (Juan Pablo II, Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges, 1983), es decir, el Código de Derecho Canónico traduce en lenguaje jurídico, esa misma doctrina de la eclesiología conciliar del Vaticano II.
Finalmente, es necesario acoger esta invitación que el Magisterio de la Iglesia a través de los Romanos Pontífices en sus documentos nos hace. Considerando a las Diócesis y Parroquias como lugares importantes para ofrecer una ayuda de acompañamiento por medio de los agentes, quienes pueden ser los cónyuges expertos, asociaciones, movimientos laicales, los pastores de almas (ministros consagrados) y además la mediación del servicio de la interdisciplinariedad de las ciencias anexas. De esta manera, es necesario reconocer el catecumenado post consentimiento sacramental, es decir, un acompañamiento permanente en la vida conyugal. | spa |