La ley establece que sólo podrán ser objeto de arbitraje los asuntos sobre los que se pueda transigir. Entre estos asuntos se excluyen los relacionados directamente con el orden público. Los Actos Administrativos gozan de presunción de legalidad y hacen parte del orden público, por esta razón los tribunales de arbitramento no pueden pronunciarse acerca de la legalidad de los mismos. Se busca investigar cómo los Actos Administrativos, que en Colombia limitan los pronunciamientos de los tribunales arbitrales en cuanto a la legalidad de los mismos, pueden, o no, limitar los pronunciamientos de los tribunales internacionales, en especial en los casos del arbitraje de inversión.